Señor
Presidente:
Nuestra
Delegación desea felicitar al Doctor Antonio Guterres y a su grupo de trabajo,
por la excelente labor que vienen desarrollando en el ACNUR. Igualmente
aprovechamos la oportunidad para saludar al Embajador Fujisaki y augurarle los
mejores éxitos como Presidente de este Comité Ejecutivo.
Igualmente,
nuestra Delegación apoya la declaración formulada por el GRULAC, y está de
acuerdo con la formulación de dos (2) presupuestos: uno para los desplazados
internos y el otro para los refugiados.
Señor
Presidente:
El Gobierno
de la República
Bolivariana de Venezuela aprecia altamente el trabajo que
realiza dentro del territorio nacional la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, y del mismo modo aplaude la labor humanitaria que
lleva a cabo en aquellos países que se encuentran ubicados en la región de
América del Sur; los cuales han sido afectados por el conflicto interno armado presente
en nuestra hermana República de Colombia.
En éste orden
de ideas el Estado venezolano, específicamente en materia de refugio garantiza
a los solicitantes de tal condición, que sus derechos y garantías serán plenamente
respetados y además les ofrece la certeza de que tendrán un procedimiento
administrativo adecuado ajustado a derecho, el cual está en manos de
funcionarios aptos y bien preparados en la materia, para decidir con respecto a
lo solicitado.
Ahora bien,
teniendo presentes los siguientes factores como lo son:
1).- El incremento que
actualmente se presenta
en las solicitudes de
refugio dentro del territorio venezolano
de personas provenientes de cualquier parte del globo terráqueo y 2).- Las
últimas Afluencias Masivas de ciudadanos colombianos que han llegado a
las fronteras venezolanas durante los últimos cuatro años,
victimas del conflicto interno armado colombiano,
consideramos que los planes o
proyectos llevados a cabo por el ACNUR en pro del bienestar del refugiado,
resultan definitivamente de vital importancia no sólo para las personas
necesitadas de protección internacional, sino también para aquellos nacionales
que habitan en las denominadas
Comunidades
Receptoras, las cuales también resultan beneficiadas de estos planes o
proyectos sociales llevados por el ACNUR.
En otro orden
de ideas, el Gobierno venezolano por iniciativa del Presidente
Chávez, creó los
"Programas Sociales", denominados "
Misiones",
establecidos para atender con eficiencia a la
población venezolana.
La
implementación de tales programas incluye
a los solicitantes de refugio y refugiados para evitar la exclusión social y
facilitar su integración y participación en la vida comunitaria dentro
del territorio nacional, sin distinción alguna. Entre estos Programas Sociales
tenemos:
- Programa
de alfabetización (Misión Robinson), que ha logrado alfabetizar a mas de 1.500.000 personas, por lo que Venezuela fue
declarada por la UNESCO,
Territorio Libre de Analfabetismo;
- Programa
de inserción de los alfabetizados en la educación primaria (Misión Robinson II);
- Programa
para inserción de los jóvenes en la educación media y diversificada (Misión
Ribas);
- Programa
de acceso a la educación superior (Misión Sucre);
- Programas
de salud (Misión Barrio Adentro I, II y III), los cuales llevan atención médica primaria, servicios
de odontología y suministros a escala nacional;
- Programa
de capacitación para el trabajo (Misión Vuelvan Caras);
- Programa
para los indígenas (Misión Guaicaipuro), la cual tiene por objetivo general, restituir los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas;
- Programa de Identificación civil (Misión Identidad);
- Programa
de Seguridad Alimentaria (Misión Mercal), la cual rompe con las largas cadenas de distribución de alimentos,
abaratando precios y garantizando el abastecimiento en todo el territorio
nacional;
- Misión
Madres del Barrio, el cual
reconoce, por mandato constitucional, el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado. Este programa permite a las amas de casa,
muchas de ellas provenientes de países como Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia y
Brasil, entre otros, beneficiarse del 80% de un salario mínimo urbano,
equivalente a aproximadamente 200 dólares americanos;
-
Finalmente,
otras Misiones o Programas Sociales, tales como: Misión Milagro, Piar, Vivienda, Miranda, Cultura, Negra Hipólita y Zamora
A tenor de
todo lo anteriormente señalado, esta Delegación desea puntualizar lo siguiente:
"La República Bolivariana de
Venezuela reconoce y garantiza el derecho de Asilo y Refugio. (...)", tal y como lo establece el Artículo 69 de nuestra
Constitución Nacional.
Sin
embargo, queremos dejar constancia que el Estado venezolano no acepta bajo
ningún concepto que se pretenda utilizar el reconocimiento de la condición de
refugiado o la figura del Refugio,
como
un salvoconducto para huir o evadir las responsabilidades civiles y penales que
pudieran tener lugar por los actos criminales cometidos en contra de personas,
actos estos que pudiesen ser
considerados
como delitos de lesa humanidad, los cuales se encuentran claramente
contemplados en Convenios y Tratados Internacionales suscritos no sólo por el
Estado venezolano, sino también por mucho otros países de la comunidad
internacional
Por lo antes
expuesto, no están siendo ni serán aceptadas por el Gobierno venezolano las
solicitudes de refugio provenientes de personas que han tenido una participación
activa dentro del conflicto interno armado colombiano, como por ejemplo
paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia, que han sido incluidos
dentro de los
"Programas para la Atención de los
Desmovilizados" de dicho país.
En este
sentido, señor Presidente, las autoridades venezolanas igualmente canalizan
todas las solicitudes de refugio y proceden a reconocer a aquellas que se
encuentren claramente encuadradas dentro de lo tipificado como refugiados,
tomando como base lo contemplado en la Convención sobre Refugiados de 1951 y su
Protocolo de 1967, así como lo establecido en nuestra Ley Orgánica sobre la
materia, que en su Artículo quinto contempla lo siguiente:
"El Estado venezolano considerará como refugiado o
refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal
condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a
la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no
quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual".
Esto se debe
a que, para el Estado venezolano y muchos países, los conceptos de asilo,
migrantes y refugio se trabajan separadamente.
En tal
sentido, el Estado venezolano no acepta bajo ninguna circunstancia otra definición
del término de refugiado que no se encuentre dentro de lo legalmente
establecido.
Finalmente, Señor
Presidente, esta Delegación desea destacar que el Gobierno Nacional adelanta políticas tendientes a propiciar la plena
incorporación del refugiado en la vida nacional, como por ejemplo, el
otorgamiento de un documento de identidad a la persona refugiada.
De
conformidad con nuestra legislación, una vez que la Comisión Nacional
para los Refugiados reconoce tal condición a algún solicitante, se le tramita
su respectivo documento de identidad, con el status de "Transeúnte", tal como
lo prevé el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas,
evitando de esta manera que la persona sea objeto de algún tipo de discriminación
por su condición de refugiado.
El Estado
venezolano está abierto a compartir esta experiencia con las Delegaciones que
así lo deseen.
Muchas
Gracias, Señor Presidente