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Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
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domingo, 05 de septiembre de 2010
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Intervencion en el 24° Período de Sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indigenas PDF Imprimir E-Mail
"Utilización de las Tierras de los Pueblos Indígenas
por autoridades, grupos o personas no indígenas para fines militares"
(Tema 4 b)

Gracias, Sr. Presidente:

Como es la primera vez que tomo la palabra en este importante evento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le felicitamos por haber sido electo Presidente de la Mesa y saludamos a los demás integrantes de la misma, cuyas intervenciones siempre son valiosas. Asimismo, saludamos a todos los delegados de los demás países y organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia que han acudido a este período de sesiones en el que nuestro Grupo de Trabajo enfoca como tema principal la "Utilización de las Tierras de los Pueblos Indígenas por autoridades, grupos o personas no indígenas para fines militares".

Valoramos el documento preparado por la Secretaría, E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/2, que permite enfocar el debate en atención al equilibrado "examen de los acontecimientos recientes" relacionados con dicho tema principal, en el que se destaca objetivamente en el párrafo 32 el amplio respeto que a nivel legal, y más aún, a nivel Constitucional le damos en Venezuela a las tierras indígenas y el necesario consentimiento previo y libremente otorgado por parte de los pueblos indígenas frente a diversas actividades que les involucran.  

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 ha reconocido por primera vez la existencia de nuestras comunidades indígenas, su propia organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Para la República Bolivariana de Venezuela, los pueblos indígenas forman parte de nuestra Nación, nuestro Estado y como tal son pueblo venezolano, el cual es único, soberano e indivisible; y como tal tienen el deber de salvaguardar la integridad y soberanía nacional.

Con la participación de los pueblos indígenas, compete al Ejecutivo Nacional demarcar y garantizarles el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley.

En la República Bolivariana de Venezuela no se utilizan las tierras de los pueblos indígenas por las autoridades con fines militares, y en el marco de los Principios de Seguridad de la Nación se le da prioridad a la atención de las fronteras, protegiéndose de manera expresa, entre otros, los parques nacionales y el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados. 

Como gran logro de reconocimiento constitucional, nuestros pueblos indígenas eligen, respetando sus costumbres y tradiciones y de acuerdo a la ley electoral, diputados que les representan en el Poder Legislativo Nacional. Esta efectiva representación es la que tiene como valuarte el haber materializado en diciembre de 2005 la aprobación de la "Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas" que desarrolla, entre otros, todos los citados postulados constitucionales e incluso de orden internacional previstos en pactos y convenios validamente suscritos y ratificados por la República, que reconocen y protegen a nuestros indígenas y se pone fin al hecho colonial que enfocaba a los pueblos originarios en una condición de subordinación política, explotación económica y subvaloración cultural e ideológica.

Nuestra "Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas" estipula la futura creación del "Instituto Nacional de Pueblos Indígenas" y la creación del "Fondo  para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas", además de "Comisiones Regionales de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas", en las que la participación de las comunidades indígenas es de expreso reconocimiento.

Los pueblos indígenas cuentan con la institución de la Defensoría del Pueblo para que vele por sus derechos y ejerza las acciones necesarias para sus garantías y efectiva protección; más aún, a nivel de nuestro Tribunal Supremo de Justicia existe la "Defensa Pública Indígena", cuyos miembros son abogados conocedores de la cultura y derechos de los pueblos y comunidades indígenas; se les reconoce a los indígenas el uso de sus idiomas originarios en todo proceso administrativo o judicial;eaciendo sucomunidades inds en favor   benefcios y se continuare los pubelos indstra Oficina nacional del Tesoro.ransferib no obstante que de manera previa también se les reconoce que pueden aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones en la medida que sólo afecten a sus integrantes según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a nuestra Constitución, a la ley ni al orden público.

Sr. Presidente y demás miembros de la Mesa de este Grupo de Trabajo, para el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es de gran orgullo el valor integral que en nuestro país se le da a los pueblos indígenas, y es oportuna la ocasión para reiterar lo que en anteriores reuniones hemos afirmado, en cuanto a que contamos con recursos económicos presupuestados para aportarlos al "Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas", los cuales aún no se han podido materializar en virtud que estamos a la espera que esa organización nos envíe las correspondientes certificaciones bancarias que nos exigen los controles de nuestra Oficina Nacional del Tesoro; esperamos que ello se concrete en los próximos días, ya que la disponibilidad existe y no es imputable a nosotros el no haber transferido hasta la fecha estos recursos.

Por último, enfatizamos que en la República Bolivariana de Venezuela no se utilizan las tierras de los pueblos indígenas por las autoridades con fines militares. El gobierno vela por la integridad y protección de los derechos de los pueblos indígenas, evitando que se produzcan los indeseables aislamientos de sus comunidades.

Sólo bajo el enfoque del gobierno revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, es que se han podido concretar todos estos beneficios y se continuarán consolidando las protecciones a favor de los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país.

Muchas gracias, Sr. Presidente.
 
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