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Intervención inicial ante la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la 96° CIT PDF Imprimir E-Mail
Conferencia Internacional del Trabajo
Nonagésima quinta reunión, Ginebra 2006
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Intervención de la representante de la República Bolivariana de Venezuela durante la reunión  inaugural de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, 31 de mayo

Gracias señor presidente, ante todo saludarlo y desearle a usted y los respectivos vicepresidentes, éxito en sus funciones.

Represento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo. Este es un instituto que desde que está funcionamiento hace pocos años, nos ha correspondido asumir un gran deuda social acumulada durante décadas en nuestro país a causa de los accidentes y enfermedades laborales; así como también, nos corresponde asumir el desarrollo de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, con el marco jurídico de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Esta ley fue promulgada en el año de 1986; pero cuya real aplicación sucede 16 años después. Este instrumento jurídico, ha sido recientemente reformado profundizando los contenidos técnicos en el campo de la salud, higiene, seguridad en el trabajo y ergonomía, y amplía su ámbito de aplicación en lo promocional, preventivo y prestacional y da cobertura a todos los trabajadores sin ningún tipo de exclusión.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), materializa el precepto constitucional establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual le da rango constitucional a la  seguridad y salud en el trabajo
 
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