|
Conferencia Internacional del Trabajo
Nonagésima quinta reunión, Ginebra 2006
Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Intervención de la representante de la República Bolivariana
de Venezuela durante la reunión inaugural de la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo, 31 de mayo
Gracias
señor presidente, ante todo saludarlo y desearle a usted y los respectivos
vicepresidentes, éxito en sus funciones.
Represento
al Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (Inpsasel), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.
Este es un instituto que desde que está funcionamiento hace pocos años, nos ha
correspondido asumir un gran deuda social acumulada durante décadas en nuestro
país a causa de los accidentes y enfermedades laborales; así como también, nos
corresponde asumir el desarrollo de las políticas de seguridad y salud en el
trabajo, con el marco jurídico de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
Esta
ley fue promulgada en el año de 1986; pero cuya real aplicación sucede 16 años
después. Este instrumento jurídico, ha sido recientemente reformado
profundizando los contenidos técnicos en el campo de la salud, higiene,
seguridad en el trabajo y ergonomía, y amplía su ámbito de aplicación en lo
promocional, preventivo y prestacional y da cobertura a todos los trabajadores
sin ningún tipo de exclusión.
La Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), materializa el precepto
constitucional establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual le da rango constitucional a la seguridad y salud en el trabajo
|