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Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
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viernes, 30 de julio de 2010
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Recomendación sobre la relación de trabajo 2006. En Sesión Plenaria de la 95° CIT PDF Imprimir E-Mail

Gracias, Sr. Presidente:

La República Bolivariana de Venezuela valora positivamente el contenido de esta  "Recomendación sobre la Relación de Trabajo, 2006", y su Resolución, que surgen de las amplias y nutridas discusiones que se llevaron a cabo en la activa Comisión que se encargó del tema.

Valoramos que se haya partido de un Proyecto presentado por la Oficina, producto de los distintos enfoques previstos en legislaciones y prácticas que rigen en Estados Miembros de la OIT, de diferentes regiones y distintos sistemas y tradiciones jurídicas.

En el marco de lo que fueron las discusiones de este valioso instrumento que hoy estamos llamados para su adopción y posterior votación, destacamos el amplio respeto que reinó desde el inicio en lo que es el consenso tripartito del Grupo de Trabajadores, Grupo de Empleadores y Grupo de Gobiernos.

Lamentamos que, pese al esfuerzo realizado por el Grupo de los Trabajadores y el Grupo de los Gobiernos, y la  gran inquietud y preocupación demostrada en todo momento por la Presidenta de la Comisión en aras de conservar el consenso tripartito, el Grupo de los Empleadores se haya apartado del mismo, no obstante que éste venía reinando desde el inicio, y tan sólo fue al final de las discusiones que en tres párrafos no coincidieron sus puntos de vista.

Sin embargo, consideramos que se ha logrado una Recomendación que sin duda es muestra de un equilibrio que será de gran utilidad al centrarse en la preocupación, entre otros, por la formulación de una política Estatal de protección de los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo.

Nos complace que los enfoques previstos en la Recomendación, no le son ajenos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como tampoco se alejan de las previsiones contempladas en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, la cual ha sido reforzada por un novísimo Reglamento revolucionario dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 28 de Abril de 2006, que reafirma sin discriminación alguna los derechos de los trabajadores y afianza las garantías en contra de políticas neoliberales que procuran privilegiar los intereses del capital en contra de la protección de los trabajadores. 

En este amparo legal que nuestro país proporciona a la "relación de trabajo", juega papel importante nuestro activo servicio de inspección del trabajo, a cargo del Ministerio del Trabajo, y los tribunales con competencia en la materia laboral, respetando siempre las "relaciones civiles y mercantiles legítimas" que resultan perfectamente delimitadas cuando no estamos frente a relaciones fraudulentas de trabajo. 

La República Bolivariana de Venezuela se pronuncia a favor de la adopción de esta importante "Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006" y su Resolución.

Muchas gracias, Sr. Presidente.
 
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