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X Consejo de Derechos Humanos: Lucha contra el terrorismo y la tortura PDF Imprimir E-Mail
Ginebra, 10 de Marzo de 2009

Tema 3: promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluído el derecho al desarrollo
informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales
en la lucha contra el terrorismo, señor Martin Scheinin; e
informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
señor Manfred Nowak.

Intervención de la Delegación de la República Bolivariana de Venezuela


Gracias señor Presidente,

Venezuela agradece la presentación realizada por los Relatores Especiales en el día de hoy. Vamos a referirnos al informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, señor Martin Scheinin; y el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, señor Manfred Nowak.

Nuestro país valora altamente que el Relator Especial Martin Scheinin haya abordado el tema de las responsabilidades estatales por los actos cometidos por organismos de inteligencia en violación de los derechos humanos. Luego de los terribles sucesos del 11 de septiembre de 2001, el argumento de la mal llamada "guerra contra el terrorismo", ha sido utilizado para cometer graves atropellos por parte de muchos de estos organismos, en particular los pertenecientes a los países más poderosos. Al respecto, la Agencia Central de Inteligencia norteamericana ha sido ampliamente señalada de haber violado persistentemente los derechos humanos, incluyendo el derecho de los pueblos a la libre determinación, con actos que han costado la vida a miles de personas, mencionándose el empleo de la tortura, la desaparición forzada de personas y hasta del terrorismo.

En tal sentido, estimamos oportuno que el Relator Especial aborde este tema conjuntamente con el Grupo de Trabajo en materia de mercenarios, habida cuenta de los señalamientos de que esta Agencia de Inteligencia también ha apelado al mercenarismo de forma directa, o a través de organizaciones encubiertas en diversos países, para el logro de sus fines.

Por otra parte, deseamos manifestar nuestra preocupación por la recomendación expresada por el Relator Especial en el párrafo 41 de su informe, al referir el llamado "Documento de Montreux" como una guía de acción en esta materia; a pesar de los cuestionamientos expresados sobre su contenido en el informe del mencionado Grupo de Trabajo, como por ejemplo su falta de legitimidad por haber sido debatido por un reducido grupo de países; por lo cual agradecemos una mayor clarificación sobre este particular, o en todo caso, un labor conjunta con dicho Grupo de Trabajo.

Señor Presidente,

Para finalizar, hacemos referencia al párrafo 71 del informe del Relator Especial Manfred Nowak, donde señala que "(...) someter a tratamiento o pruebas a personas sin su consentimiento podría constituir violación del derecho a la integridad física (...)", afirmando que el tratamiento de las dependencias debe ser voluntario y que si forma parte de sanciones penales, el paciente debe tener la posibilidad de rechazarlo. Comentamos que en nuestro país la Ley establece el tratamiento obligatorio para el consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en un centro de rehabilitación o de terapia especializada, con miras a recuperar su salud física y mental. En tal sentido, pedimos al Relator Especial información respecto a si las condiciones bajo las cuales se someten a tratamiento estas personas dependientes de drogas sin su consentimiento, podrían considerarse una violación del derecho a la integridad física; y sobre cuáles medidas de seguridad estima deben tomarse, cuando una persona consumidora de drogas rechaza el tratamiento suministrado para su rehabilitación.   

Muchas gracias, señor Presidente.

 
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