Muchas Gracias,
Señor Presidente,
Agradecemos altamente
la presentación realizada por los procedimientos especiales en la tarde de
hoy.
Esta Delegación se referirá al
informe presentado por el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, señor
Olivier De Schutter, a quien alentamos a continuar con su trabajo.
Señor
Presidente,
Para la República Bolivariana
de Venezuela, el Derecho a la
Alimentación es un derecho humano fundamental, vinculado
estrechamente al derecho a la vida, el cual está consagrado en nuestra Constitución
Nacional, que establece que el Estado debe garantizar la alimentación a la población
venezolana con las características de accesibilidad, disponibilidad y precios
justos, fundamentado en el impulso de la producción nacional, integrando así
los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria.
Por ello, consideramos
que es una responsabilidad de los Estados garantizar el derecho a la
alimentación, particularmente de los sectores más vulnerables de la población. En
este sentido, compartimos la visión del Relator Especial en cuanto a que el
derecho a la alimentación es posible sí se cumplen tanto las obligaciones
nacionales como las obligaciones internacionales de los Estados, todo esto
enmarcado en una perspectiva de derechos humanos.
Con respecto al ámbito
nacional, el Gobierno venezolano viene promoviendo una nueva orientación a la
agricultura y a la industria de alimentos, a través del establecimiento de un
marco jurídico que garantiza la seguridad alimentaria y una nueva
institucionalidad pública. Teniendo como base la Constitución se ha
fomentado la capacidad agrícola nacional, con políticas orientadas a apoyar a
los pequeños productores y una firme reforma agraria con el respaldo del Estado.
En lo que se
refiere al entorno internacional, nuestro país, en el marco de la Alternativa
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, ALBA, ha
suscrito convenios para elevar la producción de alimentos de manera
sustentable, con miras al autoabastecimiento nacional de cada una de las partes
del acuerdo, fortaleciendo los sectores productivos organizados y no
organizados, así como las comunidades campesinas, indígenas originarias y
afrodescendientes. Igualmente, estos instrumentos crean mecanismos de
distribución e intercambio para la colocación de los excedentes de la
producción de cada uno de los integrantes del acuerdo.
Señor
Presidente,
Con relación al
informe que tenemos ante nosotros, coincidimos con el Relator en la necesidad
de concienciar a la comunidad internacional en tres elementos esenciales:
- La visión de Derechos Humanos en materia de
asistencia alimentaria supone una obligación de los Estados donantes y
receptores de dicha ayuda para la población que debe recibir la misma, siendo
ésta en donde reside el derecho a la alimentación;
- La ayuda debe enmarcarse en una visión que
priorice las necesidades de la población receptora de ayuda;
- La existencia de una obligación de prestar la
ayuda necesaria cuando ésta sea requerida, y que cualquier medida regresiva injustificada
constituye una violación del derecho internacional por los Estados; más aún si
dichas medidas se basan en razones políticas, estratégicas, comerciales o
intereses históricos, dejando de lado las necesidades reales de la población.
Muchas Gracias