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TEMA 3:
Promoción y
Protección los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y
Culturales,
Incluido el Derecho al Desarrollo
Informe del Relator
Especial sobre el derecho a la educación
Informe del Experto
independiente encargado de la cuestión de los derechos humanos y la extrema
pobreza
Informe del Representante Especial
sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales
y
otras empresas comerciales
Gracias Señor Presidente,
Agradecemos altamente la
presentación realizada por los Relatores, en el día de hoy. En esta
intervención, nos vamos a referir a los tres informes presentados.
Señor Presidente:
Con relación a la informe del
señor Vernon Muñoz, esta delegación desea manifestar que comparte plenamente su
preocupación, en el sentido de que el derecho a la educación no es reconocido
por algunos actores como un derecho humano o al menos no en situaciones de
emergencia, tales como desastres naturales o conflictos armados). De la misma
manera, nos hacemos eco de la inquietud planteada por el Relator en cuanto a
que los conflictos armados, de carácter internacional o de carácter interno, y en
especial estos últimos debido a su preocupante aumento, vulneren el derecho a
la educación. En ese sentido, hacemos un llamado a la comunidad internacional y
en especial a los Estados o Partes en conflicto y a las Potencias Ocupantes a
respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los
derechos humanos y por ende el derecho a la educación.
Señor Presidente,
El Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela ha concedido una importancia prioritaria al tema de la pobreza y
de la exclusión social como males que deben ser erradicados por violar
flagrantemente la dignidad humana. En este esfuerzo, estamos convencidos que se
debe contar con la activa participación de todos los actores nacionales y la
cooperación solidaria internacional. En nuestro país, se han implementado
programas y políticas nacionales e internacionales cuyo objetivo es erradicar
la extrema pobreza a fin de permitir a todos los ciudadanos alcanzar un nivel
de vida que le permita el pleno disfrute de todos los derechos humanos en la
construcción de un Estado de Justicia Social.
En relación al informe sobre la cuestión
de los derechos humanos y la extrema pobreza, queremos destacar que gran parte
del proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos
humanos son aplicados desde hace ya algún tiempo en nuestro país.
Nuestra delegación no obstante,
desea destacar, en primer lugar, que la línea que puede separar la pobreza de
la extrema pobreza puede no ser tan clara, por ello la labor del experto
independiente se enriquecería si abordara la temática sin restringir la extrema
pobreza como si fuese una categoría perfectamente deslindable de los diferentes
“niveles” que pueden asociarse a este fenómeno, aún cuando a efectos
metodológicos pueda resultar útil en la elaboración de ciertos indicadores
En segundo lugar, tanto en los
principios rectores como en el informe del Experto independiente, se destaca el
papel fundamental de la cooperación internacional, en la cual puede encontrarse
la solución a los problemas humanitarios y al respeto de todos los derechos
humanos. Esta cooperación constituye un deber para los Estados,
independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y
sociales.
Nuestro país no tendría razones
para oponerse al establecimiento de una perspectiva de derechos humanos para el
proyecto de principios rectores. No obstante debe efectuarse una distinción
entre grados de pobreza, sin olvidar además la legítima aspiración a que el
derecho al desarrollo sea el centro del debate en esta materia.
Señor Presidente,
Refiriéndonos al informe
presentado por el señor Ruggie, esta Delegación considera que los Estados tienen
el deber de tomar medidas de protección frente a los abusos de las empresas
bajo su jurisdicción. Los Estados de origen de las Empresas deben adoptar
medidas concretas para prevenir los abusos en el extranjero.
Desde el punto de vista de las
Empresas, la protección y respeto de los derechos humanos sigue siendo una
obligación aunque el alcance extraterritorial esté en discusión desde el punto
de vista jurídico. La responsabilidad de respetar los derechos es una exigencia
universal aplicable a todas las situaciones, por lo cual, las empresas deben
adoptar todas las medidas positivas para lograr este fin.
En esta perspectiva, debe hacerse
énfasis en las personas con situaciones especiales como: minorías, indígenas y
otras personas en estado vulnerable.
Por otro lado, a fin de agilizar
la resolución de conflictos que pudieran surgir en cuanto a la violación de los
derechos humanos, consideramos que se pueden tomar en cuenta algunos puntos
esenciales tales como
1.-Aumentar la eficacia de los
mecanismos de queja no judiciales para subsanar sus deficiencias.
2.-Innovar de manera
institucional las posibles carencias actuales de estos mecanismos, destacando
en este punto la función del OMBUDSMAN o Defensores del Pueblo.
3.-Incrementar los medios para
que las autoridades locales puedan intervenir en la solución de las
controversias.
4.- Establecer una auditoria
social y su seguimiento (contraloría social).
Finalmente, es importante
resaltar que la “Responsabilidad corporativa o social” de las empresas, no implica
sólo “no infringir las normas o no causar daño” sino por ejemplo no discriminar
en toda la etapa de la relación laboral desde la contratación hasta el
tratamiento de las empleados en los lugares de trabajo.
Muchas gracias
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