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jueves, 09 de septiembre de 2010
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VIII CDH: Intervencion consolidada: Educación Extrema Poberza y Empresas Transnacionales PDF Imprimir E-Mail

TEMA 3:
Promoción y Protección los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales,
Incluido el Derecho al Desarrollo


 

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación

Informe del Experto independiente encargado de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza

         Informe del Representante Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales
y otras empresas comerciales

 

 

Gracias Señor Presidente,

Agradecemos altamente la presentación realizada por los Relatores, en el día de hoy. En esta intervención, nos vamos a referir a los tres informes presentados.

Señor Presidente:

Con relación a la informe del señor Vernon Muñoz, esta delegación desea manifestar que comparte plenamente su preocupación, en el sentido de que el derecho a la educación no es reconocido por algunos actores como un derecho humano o al menos no en situaciones de emergencia, tales como desastres naturales o conflictos armados). De la misma manera, nos hacemos eco de la inquietud planteada por el Relator en cuanto a que los conflictos armados, de carácter internacional o de carácter interno, y en especial estos últimos debido a su preocupante aumento, vulneren el derecho a la educación. En ese sentido, hacemos un llamado a la comunidad internacional y en especial a los Estados o Partes en conflicto y a las Potencias Ocupantes a respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y por ende el derecho a la educación.

Señor Presidente,

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha concedido una importancia prioritaria al tema de la pobreza y de la exclusión social como males que deben ser erradicados por violar flagrantemente la dignidad humana. En este esfuerzo, estamos convencidos que se debe contar con la activa participación de todos los actores nacionales y la cooperación solidaria internacional. En nuestro país, se han implementado programas y políticas nacionales e internacionales cuyo objetivo es erradicar la extrema pobreza a fin de permitir a todos los ciudadanos alcanzar un nivel de vida que le permita el pleno disfrute de todos los derechos humanos en la construcción de un Estado de Justicia Social.

En relación al informe sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, queremos destacar que gran parte del proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos son aplicados desde hace ya algún tiempo en nuestro país.

Nuestra delegación no obstante, desea destacar, en primer lugar, que la línea que puede separar la pobreza de la extrema pobreza puede no ser tan clara, por ello la labor del experto independiente se enriquecería si abordara la temática sin restringir la extrema pobreza como si fuese una categoría perfectamente deslindable de los diferentes “niveles” que pueden asociarse a este fenómeno, aún cuando a efectos metodológicos pueda resultar útil en la elaboración de ciertos indicadores

En segundo lugar, tanto en los principios rectores como en el informe del Experto independiente, se destaca el papel fundamental de la cooperación internacional, en la cual puede encontrarse la solución a los problemas humanitarios y al respeto de todos los derechos humanos. Esta cooperación constituye un deber para los Estados, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Nuestro país no tendría razones para oponerse al establecimiento de una perspectiva de derechos humanos para el proyecto de principios rectores. No obstante debe efectuarse una distinción entre grados de pobreza, sin olvidar además la legítima aspiración a que el derecho al desarrollo sea el centro del debate en esta materia.

Señor Presidente,

Refiriéndonos al informe presentado por el señor Ruggie, esta Delegación considera que los Estados tienen el deber de tomar medidas de protección frente a los abusos de las empresas bajo su jurisdicción. Los Estados de origen de las Empresas deben adoptar medidas concretas para prevenir los abusos en el extranjero.

Desde el punto de vista de las Empresas, la protección y respeto de los derechos humanos sigue siendo una obligación aunque el alcance extraterritorial esté en discusión desde el punto de vista jurídico. La responsabilidad de respetar los derechos es una exigencia universal aplicable a todas las situaciones, por lo cual, las empresas deben adoptar todas las medidas positivas para lograr este fin.

En esta perspectiva, debe hacerse énfasis en las personas con situaciones especiales como: minorías, indígenas y otras personas en estado vulnerable.

Por otro lado, a fin de agilizar la resolución de conflictos que pudieran surgir en cuanto a la violación de los derechos humanos, consideramos que se pueden tomar en cuenta algunos puntos esenciales tales como

1.-Aumentar la eficacia de los mecanismos de queja no judiciales para subsanar sus deficiencias.

2.-Innovar de manera institucional las posibles carencias actuales de estos mecanismos, destacando en este punto la función del OMBUDSMAN o Defensores del Pueblo.

3.-Incrementar los medios para que las autoridades locales puedan intervenir en la solución de las controversias.

4.- Establecer una auditoria social y su seguimiento (contraloría social).

Finalmente, es importante resaltar que la “Responsabilidad corporativa o social” de las empresas, no implica sólo “no infringir las normas o no causar daño” sino por ejemplo no discriminar en toda la etapa de la relación laboral desde la contratación hasta el tratamiento de las empleados en los lugares de trabajo.

Muchas gracias

 
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