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Ginebra, 13 de Marzo de 2008
7ª
SESIÓN ORDINARIA DELCONSEJO
DE DERECHOS HUMANOS
TEMA 3:
Promoción y
protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Informe del Relator
Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un
nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto,
Sr. Miloon Kothari
Señor Presidente:
Agradecemos al señor Khotari por
su informe. Saludamos su labor a lo largo de estos años en pro de la promoción
del pleno goce del Derecho a una Vivienda Adecuada, en particular lo relativo a
la creación de indicadores del derecho a una vivienda adecuada, ya que con
ellos podemos reafirmar el carácter indivisible del problema de la vivienda con
los demás derechos humanos.
Señor Presidente:
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece que todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, e higiénica, señalando además que el cumplimiento de este
derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus
ámbitos.
En este sentido, el Gobierno
Nacional adelanta políticas públicas de
vivienda y planes de acción tendientes a resolver el problema habitacional con
una visión integral, redefiniendo nuestro hábitat, para la producción y
reproducción de la vida familiar y comunitaria, previendo la construcción de
Desarrollo Endógenos Habitacionales Autosustentables, focalizados en promover,
por la vía de la descentralización, un desarrollo humano sostenible.
Señor Presidente:
El relator Khotari en su informe,
nos muestra su preocupación, compartida por nosotros, sobre la necesidad del
reconocimiento del Derecho a la
Tierra y sobre su recomendación de que los Estados den
prioridad a la reforma agraria, y a la redistribución de la tierra y la
riqueza. El Gobierno Nacional considera que la distribución de las tierras es
indispensable para la reivindicación de los derechos humanos de las personas en
materia de vivienda y hábitat, toda vez que permite y asegura un desarrollo a
una vivienda adecuada y a una vida digna.
En este sentido, para Venezuela
la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al
servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad
de oportunidades. La Constitución Nacional
establece que el régimen latifundista es contrario al interés social, y por
ello se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra
del latifundio, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la
paz social en el campo.
Este principio constitucional ha
sido articulado por medio de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, y tiene por
objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, dentro
de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y progresiva de sustento de las generaciones futuras. La aplicación
de esta Ley ha permitido revindicar los derechos de los grupos excluidos
dependientes de la tierra como los campesinos, agricultores y poblaciones
indígenas.
En Venezuela, las tierras
propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de
particulares que se encuentren improductivas, pueden ser otorgadas en
adjudicación a los campesinos y campesinas que demuestren aptitud para
transformarlas en fundos productivos, siendo el Instituto Nacional de Tierras,
el ente encargado de la administración, redistribución y regularización de la
posesión de las mismas. Asimismo, la ley dicta que las organizaciones
colectivas económicas para la producción agraria sean establecidas teniendo
como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el
sistema cooperativo, colectivo o comunitario.
Muchas Gracias.
* Pronunciado por el Primer Secretario, Enzo Bitetto.
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