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VII CDH: Promoción y protección de todos los derechos humanos (...) incluso el derecho a la vivienda PDF Imprimir E-Mail
Ginebra, 13 de Marzo de 2008

7ª SESIÓN ORDINARIA DELCONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

TEMA 3:
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto,
Sr. Miloon Kothari


Señor Presidente:

Agradecemos al señor Khotari por su informe. Saludamos su labor a lo largo de estos años en pro de la promoción del pleno goce del Derecho a una Vivienda Adecuada, en particular lo relativo a la creación de indicadores del derecho a una vivienda adecuada, ya que con ellos podemos reafirmar el carácter indivisible del problema de la vivienda con los demás derechos humanos.  

Señor Presidente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, e higiénica, señalando además que el cumplimiento de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

En este sentido, el Gobierno Nacional adelanta  políticas públicas de vivienda y planes de acción tendientes a resolver el problema habitacional con una visión integral, redefiniendo nuestro hábitat, para la producción y reproducción de la vida familiar y comunitaria, previendo la construcción de Desarrollo Endógenos Habitacionales Autosustentables, focalizados en promover, por la vía de la descentralización, un desarrollo humano sostenible.  

Señor Presidente:

El relator Khotari en su informe, nos muestra su preocupación, compartida por nosotros, sobre la necesidad del reconocimiento del Derecho a la Tierra y sobre su recomendación de que los Estados den prioridad a la reforma agraria, y a la redistribución de la tierra y la riqueza. El Gobierno Nacional considera que la distribución de las tierras es indispensable para la reivindicación de los derechos humanos de las personas en materia de vivienda y hábitat, toda vez que permite y asegura un desarrollo a una vivienda adecuada y a una vida digna.  

En este sentido, para Venezuela la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. La Constitución Nacional establece que el régimen latifundista es contrario al interés social, y por ello se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del latifundio, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.

Este principio constitucional ha sido articulado por medio de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, y tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y progresiva de sustento de las generaciones futuras. La aplicación de esta Ley ha permitido revindicar los derechos de los grupos excluidos dependientes de la tierra como los campesinos, agricultores y poblaciones indígenas.   

En Venezuela, las tierras propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, pueden ser otorgadas en adjudicación a los campesinos y campesinas que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos, siendo el Instituto Nacional de Tierras, el ente encargado de la administración, redistribución y regularización de la posesión de las mismas. Asimismo, la ley dicta que las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria sean establecidas teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario.

Muchas Gracias.

* Pronunciado por el Primer Secretario, Enzo Bitetto.

 

 
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